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    Ley 2021 Patinetes y CityCoco

    El pasado 2 de Enero ha entrado en vigor una serie de nuevas normativas referente a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Estas definen a los VMP como vehículos de una o más ruedas, equipados de una plaza con asiento o sillín con sistema de auto-equilibrado, propulsados con motor exclusivamente eléctrico, cuya velocidad máxima este comprendida entre los 6 y 25 km/h.

    En estas nuevas normativas no incluyen los vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos sin sistema de auto-equilibrado con sillín, ni vehículos concebidos para la competición. Según esta normativa  ya en vigor, algunos patinetes eléctricos son considerados VMP.

    Normativa Para Los Patinetes Eléctricos considerados VMP

    Los patinetes considerados VMP deberán circular con una velocidad comprendida de 6 a 25 km/h y nunca podrán circular por aceras. Es decir, no podrán circular por aceras ni zonas peatonales. Además tampoco podrán desplazarse por autopistas, autovías, túneles urbanos ni travesías dentro del poblado.  Con ello se pretende mejorar el tránsito en las calles.

    Estos a diferencia de otros vehículos no requieren  de permiso de circulación, ni de seguro obligatorio. Asimismo, tampoco se penalizarán con la detracción de puntos.

    De igual forma los VMP aunque no requiera autorización administrativa necesitarán un certificado de circulación “El Manual de características”  que acredite que cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la normativa nacional e internacional, este es exigido a los dos años que lo publique la DGT, en la actualidad no está publicado. Con ello se permitirá saber a los agentes  qué tipo de vehículo dispone así como sus características técnicas.

    Reglamento Para Ciclos de Motor L1e-A

    Los vehículos de tipo L1e-A,  se definen como vehículos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con motor auxiliar de propulsión, estos tienen una velocidad igual o inferior a 25 km/h y la potencia de su motor es menor o igual a 1000W.

    Para este tipo de vehículos se necesita una autorización administrativa, el permiso de circulación AM y un seguro obligatorio para circular. En este tipo de vehículos si existe la posibilidad de la detracción de puntos.

    Reglamento Para Ciclomotor de dos Ruedas L1e-B

    Estos se definen como cualquier otro vehículo de la categoría L1 que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos. Estos tienen una velocidad máxima de 45km/h y su motor no exceda a los 4.000W como máximo.

    Para este tipo de vehículos al igual que los Ciclos de Motor L1e-A, requieren de autorización administrativa, permiso de circulación AM y un seguro obligatorio para circular. Además de la detracción de puntos en caso de infracción.

    Comportamiento y Infracciones

    Todos estos vehículos están obligados a cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos (alcohol, drogas, etc)

    Además, está totalmente prohibido circular sin casco y sin alumbrado o prendas reflectantes por la noche. Tampoco se permite el uso de auriculares o dispositivos móviles.

    Las Infracciones si los vehículos son matriculables según el reglamento (UE) 168/2013

    infracciones

    *Antes de imputar (art. 384 del CP) por conducir este tipo de vehículos sin haber obtenido nunca permiso, consultar con Fiscalía

    Las Infracciones si no son VMP ni matriculables y se encuentran fuera de norma

    infracciones

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